desahucios vivienda en madrid

Abogados expertos en desahucios

Nuestros abogados expertos en desahucios en Madrid pueden ayudarte ante cualquier acción de desahucio, tanto si eres demandante como demandado.

El demandante generalmente suele ser el arrendador propietario de la vivienda o del local de negocio a desahuciar. El demandado suele ser el inquilino o arrendatario del inmueble a desalojar.

La intervención de un abogado especializado en casos de desahucio, es fundamental, ya que de ello dependerá la agilización o retraso de procesos que, técnicamente requieren de esos conocimientos jurídicos especializados.

Con más de 15 años de experiencia en esta materia, nuestros abogados expertos en desahucios podrán asesorarte en situaciones de:

  • Desahucio express.
  • Desahucio por impago.
  • Desahucio en precario o desahucio por finalización de contrato.
  • Desahucio por incumplimiento de obligaciones.
  • Desahucios en los que hay deudor concursal.

No dudes en consultar con nuestros abogados sobre tu caso concreto.

Índice

Juicios Desahucios Express

Según las últimas reformas legislativas, se ha agilizado el proceso de desahucio por falta de pago, por la conocida Ley de Agilización procesal, dirigida a optimizar los procedimientos y a suprimir trámites procesales innecesarios y sustituirlos por otros más breves.

Además, se extiende el juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el inquilino no desaloje el inmueble, pague o presente oposición al mismo, se pase directamente al lanzamiento.

Cómo actúan nuestros abogados expertos en desahucios

Nosotros iniciaremos el procedimiento de desahucio mediante demanda judicial, para la cual, será necesaria contar con Abogado y Procurador, pero usted no se tendrá que preocupar de nada, ya que, en nuestro despacho contamos tanto con Abogados especializados en desahucios, como Procuradores de los Tribunales.

Iniciaremos el procedimiento con la máxima urgencia y profesionalidad, para que usted pueda recuperar su inmueble o local de negocio en el menos tiempo posible, y el proceso no se dilate innecesariamente, porque sabemos lo importante que es en estos casos actuar con rapidez.

El procedimiento de desahucio

Una vez interpuesta la demanda de desahucio por falta de pago, se requerirá al inquilino para que, en su caso, desaloje o pague o en su caso se proceda a la enervación del desahucio, esto es, que consigne judicialmente la totalidad de las rentas que faltan por pagar.

Otra opción que tiene el inquilino una vez interpuesta la demanda de desahucio, es que se oponga a la misma, sin embargo, en este caso tendrá que probar que ya pagó las rentas que le son reclamadas, aquí entra en juego la actividad probatoria.

La Ley 19/2009 de 23 de noviembre 2009, prevé la posibilidad de que, en las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, o por expiración del plazo del contrato, el demandante podrá condonar la deuda, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior a quince días, desde que se notifique la demanda.

Pero es importante añadir, que sólo prosperará la acción de desahucio, sobre la base de una deuda real, exigible e indiscutida, por ser conocida de antemano y con claridad.

Fecha de Lanzamiento

Mediante la Ley 29/2009,23 de noviembre y la Ley 37/ 2011, de 10 de octubre de agilización procesal, con el objetivo de que los desahucios se tramiten de forma más ágil.

Mejorando las garantías del propietario y en inquilino y que ante el impago se pueda recurar la vivienda o local de negocio cuanto antes.

Con la nueva redacción del artículo 44 de la LEC, se contempla en requerimiento judicial al demandado dándole plazo de 10 días para que:

1.- Pague y se vaya.

2.-Pago con enervación.

¿Qué es la enervación del desahucio?

La enervación del desahucio es un derecho o facultad que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) confiere al inquilino o arrendatario que no está al corriente del pago de las rentas, para dejar sin efecto la acción de desahucio que se hubiera interpuesto contra él.

La enervación del desahucio puede realizarse mediante el pago o la consignación judicial o notarial.

El presupuesto principal para la enervación de la acción, es la falta de pago, hecho que no se da cuando hay un mero retraso en el pago de la renta.

El pago o puesta a disposición del Juzgado o notarialmente, puede realizarse en cualquier momento, siempre que sea anterior a la celebración de la vista o juicio, y tendrán que ser las cantidades reclamadas en la demanda y las que se adeuden en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

Esta medida protectora para el arrendatario que ha incumplido, tiene sus limitaciones: 

El artículo 22 de la LEC, y la modificación de la Ley 19/2009, 23 de noviembre, el inquilino no podrá enervar la acción, cuando el arrendador le hubiese requerido de pago, por cualquier medio fehaciente, con al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado antes de dicha presentación.

En segundo lugar, el artículo 1563.2 de la LEC 1881, privó al arrendatario (inquilino) del beneficio de la enervación cuando con anterioridad se hubiera producido otra, este límite se ha mantenido en el artículo 22.4 de la LEC, incluso con las reformas de 19/2009, 23 de noviembre, por lo tanto, la enervación no tendrá lugar cuando se hubiera producido anteriormente otra enervación declarada en resolución judicial firme, pues hasta el pronunciamiento de a resolución judicial no puede hablarse de una primera enervación.

La limitación de la segunda enervación ha de entenderse en los casos en que la segunda enervación anterior se hubiera producido estando vigente la LAU, pero no cuando la misma tuvo lugar en aplicación de la TRLAU (anterior ley de arrendamientos urbanos).

Si te encuentras en alguna de estas situaciones o necesitas asesoramiento legal, contacta con nosotros y déjalo todo en manos de un equipo experto en Desahucios con más de 15 años de experiencia.


Artículos del Blog

Pide cita sin compromiso. Presencial o videollamada

Puedes comunicarte con nosotros desde nuestro formulario de contacto o escríbenos por WhatsApp o llama directamente al teléfono y te atenderemos encantados.