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Abogados de Accidentes de Tráfico

Somos abogados de accidentes de tráfico especialistas en casos de:

  • En accidentes de coche o de moto
  • En accidentes con peatones o ciclistas
  • En accidentes donde haya lesiones graves o fallecidos
  • Accidentes en transporte público
  • Accidentes en patinetes eléctricos

Nuestros abogados de accidentes de tráfico,  podrán ayudarte con cualquier problema relacionado con infracciones de tráfico y de seguridad vial: conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, conducción sin carnet, pérdida de puntos, atropellos, accidentes por mal estado de la carretera, mala señalización, etc.

Además, como abogados de accidentes de tráfico, somos expertos en gestión y reclamación de indemnizaciones. Las reclamaciones de indemnizaciones pueden obtenerse por diversos procedimientos como veremos más abajo según los casos y el tipo de responsabilidad del causante del accidente de tráfico y otras circunstancias concurrentes en el mismo.
Las reclamaciones están sujetas, según el procedimiento judicial, a diversos y distintos requisitos, en cuánto a plazos de prescripción, prueba de los daños, normas de valoración etc.

Los abogados de las aseguradoras miran por sus intereses y ofrecen indemnizaciones inferiores a las que nos corresponden por lo que es más recomendable acudir a un especialista independiente como nuestros abogados de accidentes de tráfico para obtener la mayor indemnización posible.

Si necesitas ayuda o tienes dudas contacta de forma gratuita y sin compromiso con nuestros abogados de accidentes de tráfico.

Índice

¿Qué es un accidente de tráfico común?

En el mismo instante que una persona sufre accidente debe determinarse con rapidez ante qué tipo de accidente nos encontramos.

En este caso nos ocuparemos del accidente común, aquel que está desconectado del ámbito laboral, por tanto, hablamos del accidente que no se produce ni durante el desarrollo de la actividad profesional, ni durante el trayecto de ida y vuelta al trabajo.

En estos casos hemos de tener en cuenta que el plazo para poder reclamar es de un año, y ello con independencia de que el accidente sea provocado por un particular, sea persona física o jurídica, o por una administración pública.

Además, se aconseja contar con el asesoramiento de los abogados de accidentes de tráfico sobre la viabilidad de tu reclamación antes de que pase el tiempo máximo para interponer la reclamación.

¿Cuándo puedo reclamar una indemnización por accidente?

Obviamente, cuando hablamos de accidente presuponemos la intervención de una negligencia o descuido en quien lo provoca, ya que si el resultado dañoso es como consecuencia del azar, no se generara derecho a indemnización y si el daño se causa intencionalmente, estaríamos en el ámbito del delito.

Es decir, la actuación negligente del causante siempre juega como elemento necesario y mínimo para tener derecho a indemnización, teniendo la persona que sufre el accidente la obligación de demostrar el percance sufrido, su consecuencia y el nexo causal entre ambos.

Por la otra parte, el agente que lo provoca, deberá mostrar, o bien su diligencia, o bien que el resultado es a consecuencia de un hecho fortuito de manera que ni aun tomando todas las precauciones posibles se hubiera podido evitar.

A este respecto, es conveniente reseñar que la propia conducta negligente de quien sufre el perjuicio puede operar como elemento compensatorio. Es lo que se denomina concurrencia de culpas, que se produce cuando en la producción del hecho dañoso intervienen con su impericia todas las partes implicadas. La consecuencia no es otra, que el juez moderará la indemnización conforme a su criterio y en la medida en que aprecie la intervención culpable de quien sufre el daño, de modo que si el lesionado iba recibir, por ejemplo 1000 € de indemnización pero con su actuación provocó o coadyuvó a la producción del resultado, el juez rebajará conforme a su criterio la cantidad a percibir, obviamente la prueba de que el perjudicado también contribuyó a la producción del resultado dañoso con su una actitud negligente corresponde al demandado.

¿Cómo se calcula la cuantía de la indemnización?

En cuanto a la cuantía de lo que se recibe, opera el principio de la restitutio in integrum, es decir, el que sufre el daño ha de verse compensado por todos los perjuicios sufridos, lo que comprende tanto el daño emergente (daño efectivamente sufrido) como el lucro cesante (aquellas ganancias que se dejan de percibir como consecuencia del accidente).

El modo genérico admitido por la jurisprudencia a la hora de valorar un accidente es a través del Baremo Orientador Accidentes, que anualmente publica en el BOE el Ministerio de Economía y Hacienda, baremo que vale no sólo para accidentes de circulación, sino para cualquier accidente sufrido.

Pensemos por ejemplo en la persona que cae como consecuencia de resbalar en un suelo mojado o en un socavón en la calle no señalizado. Si el lesionado es capaz de demostrar que la cantidad por los perjuicios efectivamente sufridos son superiores a la que resulta del Baremo, se impondrían aquellos, no obstante, en la mayor parte de los casos el Baremo es el criterio utilizado.

Obviamente, el daño puede ser muy diverso, podemos tener daños materiales, por ejemplo los daños al coche de un accidente de tráfico, fácilmente cuantificables mediante el informe de un perito y daños en la persona, físicos o morales. Los daños físicos serán valorados por un forense conforme al Baremo, mientras que los morales, que están incluidos dentro de los físicos en el Baremo, si quieren ser objeto de reclamación aparte habrán de ser probados y objetivados en la medida de lo posible.

Respecto de estos últimos hemos de reconocer que son de muy difícil prueba y muy arbitraria valoración, ya que dependen del exclusivo criterio judicial, por lo que, en la medida de lo posible, quien quiera reclamarlos deberá objetivarlos aportando, por ejemplo, prueba del tratamiento psicológico al que estuviera sometido.

Vías de reclamación

En lo referente a los cauces de reclamación serán diferentes, si el accidente lo provoca un particular o una administración pública. Caso de que el accidente lo provoque un particular las vías adecuadas serán la penal o la civil.

Mediante la vía penal ejercitamos conjuntamente la acción penal y la civil, la primera tendente a sancionar el comportamiento y la segunda a reparar el daño. Con la utilización de esta vía tenemos la ventaja de la ausencia de costas y que será un médico forense del juzgado quien determine nuestras lesiones, con el consiguiente ahorro en un perito médico que las determine. Para la utilización de la vía penal deberíamos estar incluidos en el artículo 621 del Código Penal, es decir, el accidente debe haber sido causado por imprudencia y siempre que las lesiones requirieran de tratamiento médico. Este es el elemento nuclear que nos permite utilizar una vía u otra el tratamiento médico, de existir este podremos utilizar tanto la vía penal como la civil, si el tratamiento no existe sólo nos quedará la vía civil.

Reclamación de Indemnización por vía penal

Si queremos utilizar la vía penal no sólo para lograr el resarcimiento del daño sino también la sanción del culpable, hemos de distinguir dos cuestiones. La primera es como dijimos antes, el plazo para reclamar los daños es de un año desde que los mismos pueden ser determinados, plazo de prescripción, es decir, que cualquier acto de interrupción, por ejemplo, un burofax a la Compañía aseguradora reclamando el pago de los perjuicios sufridos, supone que dicho plazo se interrumpe, quedando sin efecto el plazo transcurrido, con lo cual volvemos a tener otro año por delante para continuar con nuestra reclamación. Por tanto, el día en que empieza a contar ese plazo de un año no es el de la fecha en que tiene lugar el accidente, sino el mismo momento en que las lesiones quedan estabilizadas y se puede, por tanto, calcular el perjuicio efectivamente sufrido. No obstante, hemos de tener en cuenta que si estamos utilizando la vía penal estamos ejercitando dos acciones distintas, la penal y la civil, con dos plazos de prescripción distintos, por lo que, corremos el riesgo de que por ejemplo transcurran los seis meses de prescripción previstos para una falta, el supuesto más común y se nos cierre la vía penal. En estos casos, deberíamos ejercitar la acción penal y dejar la determinación de los daños para ejecución de sentencia, es decir, para cuando recaiga sentencia firme, o bien reservar el ejercicio de la acción civil, aunque esto es último es infrecuente y doblemente costoso para el perjudicado al afrontar el coste de dos procedimientos.

Reclamación de Indemnización por vía civil

Si utilizamos la vía civil sólo deberíamos evitar que transcurra un año desde que podemos reclamar las lesiones sufridas ya que transcurrido el año no habría posibilidad de reclamación alguna. Ahora bien, hemos de tener en cuenta que en la vía civil no hay forense que determine nuestras lesiones, por lo tanto, hemos de valorarlas a nuestra costa mediante el informe de un perito médico, y en caso de que se desestime nuestra pretensión, abonaremos los gastos de abogado y procurador contrario. 

Si estás buscando abogados de accidentes de tráfico en Madrid, pide cita en Mistral Abogados.


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